DE INTERÉS GENERAL…. (Sexta
entrega)
SOLIDARIDAD
Solidaridad.
(De solidario).
- f. Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de
otros.
Políticos y politiqueros saben al dedillo que
aquí en Barranquilla… NO HAY SOLIDARIDAD
CIUDADANA.
Muchísimos creen que solidaridad es dar
mercaditos, colchonetas, sábanas, toallas, ropa usada, etc. a los pobres de
alguna parroquia y a los damnificados por desastres naturales. Eso está muy
bien.
Pero hay la solidaridad de la DESOBEDIENCIA
CIVIL.
Rasgo característico de la desobediencia civil
es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y
no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la
autoridad con el fin de rectificar los errores que, a juicio de quienes
protestan, hayan cometido.
El ensayista estadounidense Henry David
Thoreau en su obra Desobediencia civil (1849), influyó
en personajes como León Tolstoy, Gandhi
y Martin Luther King.
Thoreau elaboró su reflexión a partir de su
rechazo a pagar un impuesto del gobierno de la
época destinado a financiar la guerra de Texas contra México.
Aquí, en Barranquilla, mes de
febrero de 2012, casualmente, obligan a pagar la inconsulta Contribución de Valorización II que de
ninguna manera es un acto de liberalidad de parte de los propietarios de
inmuebles sino una imposición, un
mandato: “va porque va”.
Para
recordarlo y tenerlo en cuenta.
Mahatma GANDHI, con la DESOBEDIENCIA CIVIL, doblegó al Imperio
Británico logrando con ello la independencia de la INDIA.
Martin Luther King, mediante la DESOBEDIENCIA CIVIL logró que acabara la
segregación racial en los Estados Unidos de Norteamérica.
No es cuestión de salir a romper vitrinas,
apedrear todo, quemar llantas, lanzar papas explosivas, destrozar, cometer
desmanes.
ABSOLUTAMENTE… NO.
VIOLENCIA ¡!! NO ¡!!
En este caso simplemente se trata de que los
300 y tantos mil propietarios de inmuebles gravados, o la mayoría de los
propietarios, NO paguen la
Valorización II.
Nuestra
Constitución Política, en su ARTÍCULO 2o. dispone:
“Son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación”
Lo principal, lo
inexcusable, lo que por ningún motivo puede dejar de hacer el Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación”. Esto es FUNDAMENTAL.
Por su parte,
la Ley
388 de 1997 en su Artículo 4º.- Participación
democrática, dispone:
“En ejercicio de
las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las
administraciones municipales, distritales
y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos
y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores
y sus organizaciones.”
El exalcalde Alejandro Char y la alcaldesa Elsa Noguera, en
cuanto a la Valorización II, no se ciñeron a estas disposiciones legales.
La Constitución en
su Artículo 3º deja sentado lo siguiente: “La soberanía reside exclusivamente
en el pueblo, del cual emana el poder público”.
Ojo al término exclusivamente.
Quiere decir esto,
que… la SOBERANÍA reside, solo y únicamente, en el PUEBLO… del cual emana el poder público.
Soberanía.
1. f. Cualidad de
soberano.
2. f. Autoridad suprema del poder público.
El alcalde es jefe
de la administración local (Artículo
314 de la Constitución).
Según este artículo
de la Constitución, ningún alcalde ES… autoridad suprema.
Esa condición de jefe de la administración local se la
concede el soberano, es decir, el
pueblo; por tanto, el alcalde se debe
al pueblo, a quien está subordinado y a quien, por esta misma razón, debe
rendirle cuentas de todos sus actos administrativos.
Pongamos las cosas
bien claras y en su verdadero sitio.
Jefe,
viene del francés chef, palabra, esta,
ligada al ámbito de la gastronomía.
Administrar. Palabra compuesta por los vocablos latinos ad, a y ministrare,
servir o ejercer un oficio, empleo o ministerio.
Un alcalde o una
alcaldesa simplemente son servidores, empleados
públicos, al servicio de la comunidad que los eligió, entre varios aspirantes,
para desempeñar este oficio.
El ARTÍCULO 103 de la Constitución habla de “revocatoria
del mandato”.
Revocatoria,
de revocar, dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Hacer
retroceder ciertas cosas. Echar atrás.
¿Por qué no pensar
que el hecho de que ninguno, o la
mayoría, no pague la Contribución de la
Valorización II es rechazar o revocar
el mandato de pagar esta
contribución o más bien esta imposición de corte dictatorial, tanto más cuando
no fue PREVIAMENTE CONSULTADA al soberano, es decir, al pueblo?
Es la manera
civilizada de expresar el soberano, el pueblo, su desaprobación a la Contribución
de Valorización II.
Además, hay que pagar el Impuesto PREDIAL, con un minidescuentito del 5% por cancelación
inmediata y un plazo máximo hasta el mes de Junio. De ahí en adelante quien no
pague se convierte en moroso. Pagar
PREDIAL y VALORIZACIÓN resulta oneroso. “El
palo no está para cuchara”. (FINAL.)
DESOBEDIENCIA
CIVIL
Nicolás
y Tomás Adam Mancza
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