lunes, 14 de mayo de 2012

DE INTERÉS GENERAL…. (Sexta entrega)


DE INTERÉS GENERAL….  (Sexta entrega)         

                                                                SOLIDARIDAD

Solidaridad. (De solidario).
  1. f. Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.
Políticos y politiqueros saben al dedillo que aquí en Barranquilla… NO HAY SOLIDARIDAD CIUDADANA.
Muchísimos creen que solidaridad es dar mercaditos, colchonetas, sábanas, toallas, ropa usada, etc. a los pobres de alguna parroquia y a los damnificados por desastres naturales. Eso está muy bien.
Pero hay la solidaridad de la DESOBEDIENCIA CIVIL.

Rasgo característico de la desobediencia civil es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que, a juicio de quienes protestan, hayan cometido.

El ensayista estadounidense Henry David Thoreau en su obra Desobediencia civil (1849), influyó en personajes como León Tolstoy, Gandhi y Martin Luther King.
Thoreau elaboró su reflexión a partir de su rechazo a pagar un impuesto del gobierno de la época destinado a financiar la guerra de Texas contra México.






Aquí, en Barranquilla, mes de febrero de 2012, casualmente, obligan a pagar la inconsulta Contribución de Valorización II que de ninguna manera es un acto de liberalidad de parte de los propietarios de inmuebles sino una imposición, un mandato: “va  porque  va”.
Para recordarlo y tenerlo en cuenta.

Mahatma GANDHI, con la DESOBEDIENCIA CIVIL, doblegó al Imperio Británico logrando con ello la independencia de la INDIA.
Martin Luther King, mediante la DESOBEDIENCIA CIVIL logró que acabara la segregación racial en los Estados Unidos de Norteamérica.
No es cuestión de salir a romper vitrinas, apedrear todo, quemar llantas, lanzar papas explosivas, destrozar, cometer desmanes.
ABSOLUTAMENTE… NO.    VIOLENCIA ¡!! NO ¡!!

En este caso simplemente se trata de que los 300 y tantos mil propietarios de inmuebles gravados, o la mayoría de los propietarios, NO paguen la Valorización II.
Nuestra Constitución  Política, en su ARTÍCULO 2o. dispone:
“Son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”
Lo principal, lo inexcusable, lo que por ningún motivo puede dejar de hacer el Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Esto es FUNDAMENTAL.
Por su parte, la  Ley 388 de 1997 en su  Artículo 4º.- Participación democrática, dispone:
“En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.”
El exalcalde  Alejandro Char y la alcaldesa Elsa Noguera, en cuanto a la Valorización II, no se ciñeron a estas disposiciones legales.
La Constitución en su Artículo 3º  deja sentado lo siguiente: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”.
Ojo al término exclusivamente.
Quiere decir esto, que… la SOBERANÍA reside, solo y únicamente, en el PUEBLO… del cual emana el poder público.
Soberanía.
1. f. Cualidad de soberano.
2. f. Autoridad suprema del poder público.
El alcalde es jefe de la administración local (Artículo 314 de la Constitución).
Según este artículo de la Constitución, ningún alcalde  ES… autoridad suprema.
Esa condición de jefe de la administración local se la concede el soberano, es decir, el pueblo; por tanto, el alcalde se debe al pueblo, a quien está subordinado y a quien, por esta misma razón, debe rendirle cuentas de todos sus actos administrativos.
Pongamos las cosas bien claras y en su verdadero sitio.
Jefe, viene del francés chef, palabra, esta, ligada al ámbito de la gastronomía.
Administrar. Palabra compuesta por los vocablos latinos ad, a y ministrare, servir o ejercer un oficio, empleo o ministerio.
Un alcalde o una alcaldesa simplemente son  servidores, empleados públicos, al servicio de la comunidad que los eligió, entre varios aspirantes, para desempeñar este oficio.
El ARTÍCULO 103 de la Constitución habla de revocatoria del mandato”.
Revocatoria, de revocar, dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Hacer retroceder ciertas cosas. Echar atrás.
¿Por qué no pensar que el hecho  de que ninguno, o la mayoría, no pague la Contribución de la Valorización II es rechazar  o revocar el mandato de pagar esta contribución o más bien esta imposición de corte dictatorial, tanto más cuando no fue PREVIAMENTE CONSULTADA al soberano, es decir, al pueblo?
Es la manera civilizada de expresar el soberano, el pueblo, su desaprobación a la Contribución de Valorización II.
Además, hay que pagar el Impuesto PREDIAL, con un  minidescuentito del 5% por cancelación inmediata y un plazo máximo hasta el mes de Junio. De ahí en adelante quien no pague se convierte en moroso.  Pagar PREDIAL y VALORIZACIÓN resulta oneroso. El palo no está para cuchara”. (FINAL.)
DESOBEDIENCIA CIVIL

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690

DE INTERÉS GENERAL….(Quinta entrega)

¿Por qué se llama… “de valorización”? 


Este concepto se basa en que al ejecutar una obra pública, los predios aledaños a ella obtienen un beneficio denominado valorización del predio  (www.medellin.gov.co)
Preguntamos: La obra por Valorización II, “Parque del Bicentenario”, ¿valoriza los inmuebles o predios ubicados en los barrios…Boston, Recreo, Porvenir, Paraíso, Modelo, Ciudad Jardín, es decir, a los inmuebles o predios que NO son ALEDAÑOS al predio o zona geográfica urbana donde se va construir este Parque?
Precisemos:
Aledaño-a es lo que está al lado, contiguo, cerca, próximo, junto a…
Lo preguntamos, porque las normas que rigen la Contribución por Valorización disponen que los inmuebles o predios ALEDAÑOS son los que se valorizan.
El trinomio de oro de las Valorizaciones de Barranquilla, Alejandro Char, Elsa Noguera y Fidel Castaño “se pasan por la faja” estas disposiciones.
Este trinomio bien sabe por qué.
Triste es decirlo, pero es una realidad enormemente nociva y perjudicial.  A nosotros nos dan físico palo… porque DESCONOCEMOS las normas y lo peor es que nos da “pingarria”  “afilarnos” en esta materia. Ni siquiera nos preocupamos por aprender a redactar un DERECHO DE PETICIÓN, (un Derecho Fundamental, Articulo 23 de la Constitución) cosa que cualquier ciudadano puede elaborarlo. No es necesario acudir a un letrado (abogado), entre otras cosas, porque no se hace cargo de asuntos de “menor cuantía”, es decir, no se hacen cargo de “pichurrias” 
¿Cuántos de nosotros tenemos a la mano, siquiera, un ejemplar de la actual CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA?
Ya lo dijo El Libertador SIMÓN BOLÍVAR:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción”
Ignorante. (Del ant. part. act. de ignorar; lat. ignōrans, -antis)
1. adj. Que no tiene noticia de algo. U. t. c. s.
Que no está informado. Que no tiene conocimiento acerca de algo.
 Y también dijo esto:
"El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
 El trinomio de oro de las Valorizaciones I y II de Barranquilla, ¿tendrá en cuenta estas palabras del Libertador?
El propósito de esto… es DIFUNDIR estas notas para conocimiento de nuestros conciudadanos TODOS.
No hacerlo sería permanecer en el oscurantismo del no saber. "El que no sabe es como el que no ve"

VAMOS AL CONSEJO DE ESTADO.
CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Concepto.
Es un ingreso público que obtiene la Nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios o cualquier otra entidad de derecho público legalmente facultada, mediante su imposición y distribución proporcional a un grupo de personas propietarias de inmuebles, con el fin exclusivo de ejecutar una o varias obras determinadas de utilidad pública que, además de un beneficio colectivo, producen uno particular para los contribuyentes, constituido por el mayor valor que adquieren sus inmuebles.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR
Santa fe de Bogotá, D.C.,  diecisiete (17) de octubre de mil novecientos  noventa y seis (1996)
(…) resulta claro que su finalidad está intrínsecamente vinculada a razones de carácter económico que se traducen en ventajas patrimoniales para el propietario de los predios adyacentes a las obras públicas a nivel nacional, departamental o municipal.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI
Bogotá D. C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002)
Radicación número: 1469
Valorizar es aumentar el VALOR de algo.
Aquí se trata de aumentar el valor comercial del inmueble.
Si antes de la Valorización I, en términos comerciales, por decirlo así, valía 10.000.000 de pesos,  ahora valdrá… ¿cuánto más?
Según la alcaldesa Noguera, en el caso de los estratos 1 y 2 los predios, hoy,  “cuestan cinco veces de lo que costaban antes.
Si antes de la Valorización I, un predio, en los estratos 1 y 2, costaba  10.000.000 de pesos, hoy,  vale!! 50.000.000 de pesos!!  “Eso es muy importante”, dice la alcaldesa Noguera.
Importante para el municipio, puesto que al aumentar el valor del inmueble o predio, aumenta su valor CATASTRAL, por ende,  el propietario debe  pagar MÁS de lo que venía pagando por este concepto.
Esta, es “la otra pata que le sale al gallo”
La alcaldesa Noguera, de esto último… ni pío.
Olvido o… ¿astucia “fríamente calculada”?
Y después salen con el cuento del “BENEFICIO” que recibe el propietario del inmueble gravado por la Contribución de Valorización. "Beneficio" este que es la contraprestación por pagar esta “contribución”…OBLIGADA.
Ajá. Ahora, la casa vale más; y, ahora, el impuesto predial también vale más. Y… ¿entonces?   (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690

DE INTERÉS GENERAL….(Cuarta entrega)


DE INTERÉS GENERAL….(Cuarta entrega)
“Contribución por Valorización”
La ahora denominada “Contribución por Valorización” fue creada por la Ley 25 de 1921.
El artículo 3º de esta Ley dispone:
Establécese el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras.
IMPUESTO. Eso es y eso  dispone esta Ley, que está VIGENTE.
Pero… la perspicacia de unos letrados de la Corte Constitucional  dispuso  que la Valorización NO es un IMPUESTO  “porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública”. (Sentencia C-495 de 1998 MP. Antonio Barrera Carbonell)
La Sentencia  C-545 de 1994, Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ trae estas precisiones:
Contribución. Expresión que comprende todas las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado.
Contribución Especial. Es un pago por una inversión que beneficia a un grupo de personas, como es el caso de la valorización.
Y, a su vez, otros letrados dispusieron que… en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización. (Decreto 1604 de 1996, Artículo 1º)
No se llamará impuesto sino contribución. Como si no fuese lo mismo.
Los invitamos a que busquen en el Diccionario de la Real Academia Española el significado de IMPUESTO y el de CONTRIBUCIÓN.
Uno piensa, o está convencido, que contribuir es un dar  VOLUNTARIO, un acto de LIBERALIDAD.
Fíjense en lo siguiente. El Artículo 12 del Decreto 1604 de 1966 dispone:
La “Contribución por Valorización”… constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble.
Gravamen. (Del lat. gravamen).
1. m. carga (‖ obligación).
2. m. Carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal.
CARGA. En términos fiscales, impuesto o tributo ligado a una propiedad o a un estado y al uso que de estos se hace.
El gravamen es una carga… impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Por tanto, si es impuesta, obviamente es una imposición, una exigencia desmedida con que se trata de obligar a alguien.
El hecho de que grave, solamente, “un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician”, no deja de ser un impuesto sencillamente porque a ese  “un sector de la población” se le IMPONE la OBLIGACIÓN de PAGAR un GRAVAMEN. Así de fácil.
No es que… quiera o no quiera. La cuestión es… PAGA o PAGA.
Aquí en Barranquilla los Alcaldes, a ese “un sector de la población” NUNCA le consultaron nada respecto a las obras de las Valorizaciones I y II. Ni a ese sector en particular NI a la ciudadanía en general. Y muchísimo menos aún, consultaron si les afecta el MÍNIMO VITAL. Un DERECHO FUNDAMENTAL, que no es, únicamente, el derecho a la subsistencia, vale decir, a “los tres golpes” diarios: desayuno, almuerzo y cena para papá, mamá e hijos.
GRAVAR significa imponer un gravamen.
A fin de cuentas, es “la misma jeringa… con distinto fitoque”
Dejémonos de fraseologías jurídicas enredadoras y engañosas.
En la práctica y “en plata blanca” “Contribución de Valorización” equivale a…Impuesto. A la postre… es eso: IMPUESTO.
Tanto más cuando la alcaldesa, tajante e impositiva, dice: “Va porque va”.  (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690

DE INTERÉS GENERAL….(Tercera entrega)


DE INTERÉS GENERAL….(Tercera entrega)

Del MÍNIMO VITAL  NUNCA  NADIE  habla y muchos ni siquiera saben qué es eso y algunos lo confunden con el Salario Mínimo.
Esto dice la Sentencia  T-1001/1999 de la Corte Constitucional de Colombia.  Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández:
El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.
Ahora bien, frente a la noción de mínimo vital la jurisprudencia ha explicado que no se trata de un concepto equivalente al de salario mínimo, sino de una valoración cualitativa que permita la satisfacción congrua de las necesidades atendiendo las condiciones especiales en cada caso concreto.  (Sentencias T-1049/1992, SU-995/99, T-394/01)
El MÍNIMO VITAL es un Derecho Fundamental por ende… IN-VIO-LA-BLE.
El mínimo vital de cada persona depende del estatus socioeconómico que haya alcanzado a lo largo de su vida.
Status o estatus es el nivel económico y social de una persona, corporación, etc.
Esto dispone la Sentencia de la Corte Constitucional C-173 de 2010, numeral 5.4.1.4.
“El Estado no puede, al ejercer la potestad tributaria, pasar por alto si está creando tributos que ineludible y manifiestamente impliquen traspasar el límite inferior constitucionalmente establecido para garantizar la supervivencia digna de la persona.
Esta limitante (…) es especialmente relevante para el caso del derecho fundamental al mínimo vital, en particular el de las personas que apenas cuentan con lo indispensable para sobrevivir (art. 13 de la C.P.).
En cumplimiento de los fines que explican su existencia (art. 2° de la Constitución Política), el Estado está obligado a propender por la creación y mantenimiento de las condiciones materiales necesarias para que una persona pueda sobrevivir dignamente; en determinadas circunstancias de urgencia, gran peligro o penuria extrema, y en otras señaladas en las leyes, está a su vez obligado a garantizar tales condiciones, usualmente de manera temporal, para evitar la degradación o el aniquilamiento del ser humano.
“El derecho fundamental al mínimo vital, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder impositivo del Estado.
(…) el derecho al mínimo vital exige analizar si quien no dispone de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente puede ser sujeto de ciertas cargas fiscales que ineludible y manifiestamente agraven su situación de penuria.
Ojo a lo siguiente:
(…) las personas que apenas disponen de lo necesario para subsistir son las que tienen menor capacidad contributiva, o, inclusive, las que pueden carecer de capacidad económica de tributar. Llamar a quienes carecen de capacidad contributiva a soportar estas cargas públicas de orden impositivo que las afecta de manera ineludible y manifiesta en su subsistencia, resulta contrario a la justicia tributaria.
El Mínimo Vital se da en todos los niveles o estratos socioeconómicos. (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690



DE INTERÉS GENERAL…. (Segunda entrega)


DE INTERÉS GENERAL…. (Segunda entrega),

Ley 388 de 1997 [(Ley PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)]


Esta Ley establece los Principios y normas sobre desarrollo territorial y urbano.
Dispone lo siguiente:
Artículo 4º.- Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. 
CONCERTAR. Pactar, convenir, acordar; ponerse de acuerdo. Implica opinar y controvertir. Implica no ser “convidado de piedra”. Es lo propio en un Estado SOCIAL…de derecho como lo es COLOMBIA. Derecho a intervenir en todo lo que concierne y afecta la vida personal de cada ciudadano estrato 1 a estrato 6, en particular, lo que afecte su condición ECONÓMICA, es decir, su MÍNIMO  VITAL.
Esta Ley dice muy claramente  concertar, mediante la “participación de los pobladores”.
NO… SOCIALIZAR
LOS POBLADORES, no son los 300.000 y tantos propietarios de inmuebles.
LOS POBLADORES, no son los directivos de los Gremios económicos de Barranquilla.
LOS POBLADORES, no son los directivos de las ONGs.
LOS POBLADORES, no son los entrevistadores de los medios masivos de comunicación.
Los anteriores, solo son PARTE MINÚSCULA de los pobladores.
Dos o tres golondrinas… no hacen verano.
LOS POBLADORES, son cada una de las personas que constituyen la población, los habitantes de un barrio, ciudad, provincia o nación.
Artículo 24º.- Instancias de concertación y consulta.
4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley. (Ley 388 de 1997)
Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.
Parágrafo.- La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación. 
 “Más claro no canta el gallo”
Realizará convocatorias públicas para la discusión del plan NO PARA... SOCIALIZAR.
¿Cuándo, el exalcalde Alejandro Char y la actual  alcaldesa Elsa Noguera, realizaron  la consulta democráticala consulta democrática PREVIA  por su puestoa los pobladores de Barranquilla, en lo tocante a las Valorizaciones I y II para DIS-CU-TIR  ESTOS DOS PLANES?
DISCUTIR.  NO SOCIALIZAR
¿Cuándo, estos dos últimos alcaldes de Barranquilla, le dieron cabal cumplimiento al Artículo 2º de la Constitución y a los Artículos 4º y 24º de la Ley 388 de 1997?
Estas dos Valorizaciones se planearon  con los honorables concejales de Barranquilla, a espaldas de TODOS.
Ambos  alcaldes se llevaron por delante las normas aquí transcritas.
¿Cómo es que la alcaldesa Noguera impone la Valorización II sin tampoco consultar la capacidad de pago de los propietarios de inmuebles ubicados en los estratos 3, 4, 5 y 6  y sin tampoco tener en cuenta el MÍNIMO VITAL no solo el de estos propietarios sino el de los propietarios de todos los estratos: desde el 1 hasta el 6 inclusive?
A los únicos que se les “tuvo en cuenta la capacidad económica” fueron a las personas de los estratos 1 y 2, “personas con nivel de ingresos bajos”. Según la alcaldesa Noguera “representan el 60% de nuestra población”.
¿Por qué al 40 % restante “de nuestra población” no se les “tuvo en cuenta la capacidad económica”?
Esto es una refinada sutileza, pues cuántos hay que poseen y habitan inmuebles en estratos 3, 4, 5 y 6 con nivel “de ingresos bajo”, y muchos  hasta sin ningún ingreso, ni siquiera  una pensioncita.
Una cosa es cierta: la posesión de una propiedad no significa, necesariamente, que haya solvencia económica para responder a cualquier exigencia fiscal, así la propiedad esté ubicada en el estrato 6.
En el cuento de las Contribuciones de Valorización  el factor determinante a tener muy en cuenta, NO ES el ingreso bajo sino el… MÍNIMO VITAL
“No puedes con mochila y vas cargar con jolones”
En la próxima entrega – (tercera) – se hará referencia  al MÍNIMO VITAL, asunto desconocido para la ciudadanía en general. (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690

DE INTERÉS GENERAL….“Ni un paso atrás en cobro de Valorización II”


DE INTERÉS GENERAL….
Con el propósito de ilustrar a la ciudadanía barranquillera publicamos las normas que rigen las Valorizaciones I y II, en varias entregas. He aquí la primera entrega:


 “Ni un paso atrás en cobro de Valorización II”: Elsa Noguera
20 de Marzo de 2012
(Apartes de este artículo de El Heraldo)
La alcaldesa de Barranquilla, Elsa Noguera De la Espriella, volvió a ser enfática ayer, en que el cobro de Valorización II “va porque va”.
La mandataria agregó que su administración no dará “ni un paso atrás en el cobro de valorización II, la ciudad lo requiere, la comunidad está dispuesta a apoyarnos”.
Agregó que “estamos dispuestos a escucharlos siempre y cuando se garantice la decencia, pero no podemos detener el progreso de Barranquilla”.
Respecto a la Valorización I dijo:
“¿Qué tal que nos hubiéramos opuesto a ese cobro? (…) “hoy no tendríamos Circunvalar, prolongación de la 46, La 17, las obras de inversión en Santa María y toda la inversión que ha llegado para la ciudad”.
El derrame por Valorización II está programado en $379 mil millones en un período de tres años. Su cobro será a partir de abril, a última hora la pospusieron para el mes de  Julio de 2012.
Que volvió a ser ¿”enfática”? Enfática no. Se volvió autoritaria.
¿Cómo es eso de que la Valorización II… ”Va porque va”?
”Va porque va” ¿Es este, un talante conciliatorio?
¿Está absolutamente segura la alcaldesa Noguera  que “la comunidad está dispuesta a apoyarlos”? ¿A ella y sus secretarios?
¿La “comunidad”… va a apoyar tamaña EXACCIÓN? porque aunque no les agrade a la alcaldesa Noguera ni al  “Gerente de Gestión de ingresos de Barranquilla” Fidel Castaño, las Valorizaciones I y II son eso:
!! EXACCIÓN!!
Una exacción pergeñada, precisamente, por FIDEL CASTAÑO.
Exacción. (Del lat. exactĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc.
2. f. Cobro injusto y violento.
¿Cuántos son… “la comunidad”?
“Hoy no tendríamos Circunvalar” Vaya frase tan profundamente politiquera, demagógica y tan supremamente mentirosa por demás. ¿Acaso la Valorización I construyó la Circunvalar?
La alcaldesa Noguera exige “decencia” pero su discurso es soberanamente indecente al afirmar lo que no es; indecente por lo falaz.
Decir ella: “¿Qué tal que nos hubiéramos opuesto a ese cobro?, el de la Valorización I, “hoy no tendríamos Circunvalar” es un despropósito que no le queda bien.
Miren esto: $43 mil millones para segundo tramo de la Circunvalar de Barranquilla.
 17 de Febrero del 2012
“Con los recursos que entrega hoy el Ministerio de Transporte a Barranquilla, ya son 113.870 millones los que la nación ha girado para este proyecto desde la vigencia 2008”.
La Circunvalar es una vía de la NACIÓN no del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Artículo 16. Decreto 1604 de 1996.
Los Municipios no podrán cobrar contribución de valorización por obras nacionales, sino dentro de sus respectivas áreas urbanas.
Barranquilla ha recibido, este año 2012, 43.000 millones de pesos para la CIRCUNVALAR. Así que no meta ella, la Circunvalar en el cuento de las Valorizaciones I y II.
$379 mil millones. “El derrame por Valorización II está programado en $379 mil millones en un período de tres años”.
¿Será que la alcaldesa Noguera pretende  recaudarlos en el período de su alcaldía?  ¿Por qué tanta prisa?
El monto de la  Valorización I fue de $189.000 millones de pesos, 49.87 % menos que la Valorización II (prácticamente la MITAD),  para un período de CINCO (5) años.
- Ni un paso atrás en cobro de Valorización II
- El cobro de Valorización II “va porque va”.
¿Cómo es que en un Estado social de derecho, cómo es que en una democracia participativa, fundada en el respeto de la dignidad humana (Artículo 1º de la Constitución), cómo es que en un Estado en el cual uno de sus  fines esenciales es: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Artículo 2º de la Constitución), la alcaldesa Noguera impone, en los términos en que lo hace, la inconsulta Valorización II?
Porque ni la Valorización I ni la Valorización II fueron previamente consultadas a TODOS.
¿Cuándo el exalcalde Alejandro Char y la alcaldesa Noguera de la Espriella, tal como lo dispone el Artículo 2º de la Constitución, CUÁNDO facilitaron, ellos, la participación de todos los habitantes de Barranquilla para lo de las Valorizaciones I y II?  ¿CUÁNDO?
Claro y contundente: la participación de todos.
PARTICIPAR. Tomar parte en algo.
Queda rotundamente claro: NO ES CUESTIÓN DE SOCIALIZAR sino de tomar parte activa. (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690