lunes, 14 de mayo de 2012

DE INTERÉS GENERAL….(Cuarta entrega)


DE INTERÉS GENERAL….(Cuarta entrega)
“Contribución por Valorización”
La ahora denominada “Contribución por Valorización” fue creada por la Ley 25 de 1921.
El artículo 3º de esta Ley dispone:
Establécese el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras.
IMPUESTO. Eso es y eso  dispone esta Ley, que está VIGENTE.
Pero… la perspicacia de unos letrados de la Corte Constitucional  dispuso  que la Valorización NO es un IMPUESTO  “porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública”. (Sentencia C-495 de 1998 MP. Antonio Barrera Carbonell)
La Sentencia  C-545 de 1994, Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ trae estas precisiones:
Contribución. Expresión que comprende todas las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado.
Contribución Especial. Es un pago por una inversión que beneficia a un grupo de personas, como es el caso de la valorización.
Y, a su vez, otros letrados dispusieron que… en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización. (Decreto 1604 de 1996, Artículo 1º)
No se llamará impuesto sino contribución. Como si no fuese lo mismo.
Los invitamos a que busquen en el Diccionario de la Real Academia Española el significado de IMPUESTO y el de CONTRIBUCIÓN.
Uno piensa, o está convencido, que contribuir es un dar  VOLUNTARIO, un acto de LIBERALIDAD.
Fíjense en lo siguiente. El Artículo 12 del Decreto 1604 de 1966 dispone:
La “Contribución por Valorización”… constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble.
Gravamen. (Del lat. gravamen).
1. m. carga (‖ obligación).
2. m. Carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal.
CARGA. En términos fiscales, impuesto o tributo ligado a una propiedad o a un estado y al uso que de estos se hace.
El gravamen es una carga… impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Por tanto, si es impuesta, obviamente es una imposición, una exigencia desmedida con que se trata de obligar a alguien.
El hecho de que grave, solamente, “un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician”, no deja de ser un impuesto sencillamente porque a ese  “un sector de la población” se le IMPONE la OBLIGACIÓN de PAGAR un GRAVAMEN. Así de fácil.
No es que… quiera o no quiera. La cuestión es… PAGA o PAGA.
Aquí en Barranquilla los Alcaldes, a ese “un sector de la población” NUNCA le consultaron nada respecto a las obras de las Valorizaciones I y II. Ni a ese sector en particular NI a la ciudadanía en general. Y muchísimo menos aún, consultaron si les afecta el MÍNIMO VITAL. Un DERECHO FUNDAMENTAL, que no es, únicamente, el derecho a la subsistencia, vale decir, a “los tres golpes” diarios: desayuno, almuerzo y cena para papá, mamá e hijos.
GRAVAR significa imponer un gravamen.
A fin de cuentas, es “la misma jeringa… con distinto fitoque”
Dejémonos de fraseologías jurídicas enredadoras y engañosas.
En la práctica y “en plata blanca” “Contribución de Valorización” equivale a…Impuesto. A la postre… es eso: IMPUESTO.
Tanto más cuando la alcaldesa, tajante e impositiva, dice: “Va porque va”.  (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690

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