“Contribución por
Valorización”
La ahora denominada “Contribución
por Valorización” fue creada por la Ley 25 de 1921.
El artículo 3º de esta Ley dispone:
Establécese el impuesto
directo de valorización, consistente en una contribución sobre
las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés
público local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para
evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas,
regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a atender los
gastos que demanden dichas obras.
IMPUESTO. Eso es y eso
dispone esta Ley, que está VIGENTE.
Pero… la perspicacia de unos
letrados de la Corte Constitucional dispuso que la Valorización NO
es un IMPUESTO “porque no grava por vía general a todas las
personas, sino un sector de la población que está representado por los
propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor
grado, con la ejecución de una obra pública”. (Sentencia C-495 de 1998 MP.
Antonio Barrera Carbonell)
La Sentencia C-545 de
1994, Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ trae estas precisiones:
Contribución.
Expresión que comprende todas las cargas fiscales al patrimonio particular,
sustentadas en la potestad tributaria del Estado.
Contribución Especial.
Es un pago por una inversión que beneficia a un grupo de personas, como es el
caso de la valorización.
Y, a su vez, otros letrados
dispusieron que… en adelante se denominará exclusivamente contribución
de valorización. (Decreto 1604 de 1996, Artículo 1º)
No se llamará impuesto sino contribución.
Como si no fuese lo mismo.
Los invitamos a que busquen en el
Diccionario de la Real Academia Española el significado de IMPUESTO y el de
CONTRIBUCIÓN.
Uno piensa, o está convencido,
que contribuir es un dar VOLUNTARIO, un acto de LIBERALIDAD.
Fíjense en lo siguiente. El Artículo
12 del Decreto 1604 de 1966 dispone:
La “Contribución por
Valorización”… constituye gravamen real sobre la propiedad
inmueble.
Gravamen. (Del lat. gravamen).
1. m. carga (‖ obligación).
2. m. Carga impuesta
sobre un inmueble o sobre un caudal.
CARGA. En términos fiscales,
impuesto o tributo ligado a una propiedad o a un estado y al uso que de estos
se hace.
El gravamen es una carga…
impuesta… sobre un inmueble o sobre un caudal. Por tanto, si es
impuesta, obviamente es una imposición, una exigencia desmedida con
que se trata de obligar a alguien.
El hecho de que grave, solamente,
“un sector de la población que está representado por los propietarios o
poseedores de inmuebles que se benefician”, no deja de ser un impuesto
sencillamente porque a ese “un sector de la población” se le
IMPONE la OBLIGACIÓN de PAGAR un GRAVAMEN. Así de fácil.
No es que… quiera o no quiera. La
cuestión es… PAGA o PAGA.
Aquí en Barranquilla los Alcaldes,
a ese “un sector de la población” NUNCA le consultaron nada
respecto a las obras de las Valorizaciones I y II. Ni a ese sector en
particular NI a la ciudadanía en general. Y muchísimo menos aún, consultaron si
les afecta el MÍNIMO VITAL. Un DERECHO FUNDAMENTAL, que no es, únicamente, el
derecho a la subsistencia, vale decir, a “los tres golpes” diarios: desayuno,
almuerzo y cena para papá, mamá e hijos.
GRAVAR significa imponer un
gravamen.
A fin de cuentas, es “la
misma jeringa… con distinto fitoque”
Dejémonos de fraseologías
jurídicas enredadoras y engañosas.
En la práctica y “en plata
blanca” “Contribución de Valorización” equivale a…Impuesto. A la
postre… es eso: IMPUESTO.
Tanto más cuando la alcaldesa,
tajante e impositiva, dice: “Va porque va”. (CONTINÚA…)
Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 -
3002217690
E-mail: teama41@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario