lunes, 14 de mayo de 2012

DE INTERÉS GENERAL…. (Sexta entrega)


DE INTERÉS GENERAL….  (Sexta entrega)         

                                                                SOLIDARIDAD

Solidaridad. (De solidario).
  1. f. Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.
Políticos y politiqueros saben al dedillo que aquí en Barranquilla… NO HAY SOLIDARIDAD CIUDADANA.
Muchísimos creen que solidaridad es dar mercaditos, colchonetas, sábanas, toallas, ropa usada, etc. a los pobres de alguna parroquia y a los damnificados por desastres naturales. Eso está muy bien.
Pero hay la solidaridad de la DESOBEDIENCIA CIVIL.

Rasgo característico de la desobediencia civil es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que, a juicio de quienes protestan, hayan cometido.

El ensayista estadounidense Henry David Thoreau en su obra Desobediencia civil (1849), influyó en personajes como León Tolstoy, Gandhi y Martin Luther King.
Thoreau elaboró su reflexión a partir de su rechazo a pagar un impuesto del gobierno de la época destinado a financiar la guerra de Texas contra México.






Aquí, en Barranquilla, mes de febrero de 2012, casualmente, obligan a pagar la inconsulta Contribución de Valorización II que de ninguna manera es un acto de liberalidad de parte de los propietarios de inmuebles sino una imposición, un mandato: “va  porque  va”.
Para recordarlo y tenerlo en cuenta.

Mahatma GANDHI, con la DESOBEDIENCIA CIVIL, doblegó al Imperio Británico logrando con ello la independencia de la INDIA.
Martin Luther King, mediante la DESOBEDIENCIA CIVIL logró que acabara la segregación racial en los Estados Unidos de Norteamérica.
No es cuestión de salir a romper vitrinas, apedrear todo, quemar llantas, lanzar papas explosivas, destrozar, cometer desmanes.
ABSOLUTAMENTE… NO.    VIOLENCIA ¡!! NO ¡!!

En este caso simplemente se trata de que los 300 y tantos mil propietarios de inmuebles gravados, o la mayoría de los propietarios, NO paguen la Valorización II.
Nuestra Constitución  Política, en su ARTÍCULO 2o. dispone:
“Son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”
Lo principal, lo inexcusable, lo que por ningún motivo puede dejar de hacer el Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Esto es FUNDAMENTAL.
Por su parte, la  Ley 388 de 1997 en su  Artículo 4º.- Participación democrática, dispone:
“En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.”
El exalcalde  Alejandro Char y la alcaldesa Elsa Noguera, en cuanto a la Valorización II, no se ciñeron a estas disposiciones legales.
La Constitución en su Artículo 3º  deja sentado lo siguiente: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”.
Ojo al término exclusivamente.
Quiere decir esto, que… la SOBERANÍA reside, solo y únicamente, en el PUEBLO… del cual emana el poder público.
Soberanía.
1. f. Cualidad de soberano.
2. f. Autoridad suprema del poder público.
El alcalde es jefe de la administración local (Artículo 314 de la Constitución).
Según este artículo de la Constitución, ningún alcalde  ES… autoridad suprema.
Esa condición de jefe de la administración local se la concede el soberano, es decir, el pueblo; por tanto, el alcalde se debe al pueblo, a quien está subordinado y a quien, por esta misma razón, debe rendirle cuentas de todos sus actos administrativos.
Pongamos las cosas bien claras y en su verdadero sitio.
Jefe, viene del francés chef, palabra, esta, ligada al ámbito de la gastronomía.
Administrar. Palabra compuesta por los vocablos latinos ad, a y ministrare, servir o ejercer un oficio, empleo o ministerio.
Un alcalde o una alcaldesa simplemente son  servidores, empleados públicos, al servicio de la comunidad que los eligió, entre varios aspirantes, para desempeñar este oficio.
El ARTÍCULO 103 de la Constitución habla de revocatoria del mandato”.
Revocatoria, de revocar, dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Hacer retroceder ciertas cosas. Echar atrás.
¿Por qué no pensar que el hecho  de que ninguno, o la mayoría, no pague la Contribución de la Valorización II es rechazar  o revocar el mandato de pagar esta contribución o más bien esta imposición de corte dictatorial, tanto más cuando no fue PREVIAMENTE CONSULTADA al soberano, es decir, al pueblo?
Es la manera civilizada de expresar el soberano, el pueblo, su desaprobación a la Contribución de Valorización II.
Además, hay que pagar el Impuesto PREDIAL, con un  minidescuentito del 5% por cancelación inmediata y un plazo máximo hasta el mes de Junio. De ahí en adelante quien no pague se convierte en moroso.  Pagar PREDIAL y VALORIZACIÓN resulta oneroso. El palo no está para cuchara”. (FINAL.)
DESOBEDIENCIA CIVIL

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690

No hay comentarios: