Del MÍNIMO VITAL NUNCA NADIE habla y muchos ni
siquiera saben qué es eso y algunos lo confunden con el Salario Mínimo.
Esto dice la Sentencia
T-1001/1999 de la Corte Constitucional de Colombia. Magistrado Ponente:
José Gregorio Hernández:
El mínimo vital ha
sido definido en varios fallos como aquella porción de
ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades
básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su
familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible
asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación,
salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en
forma grave y directa contra la dignidad humana.
Ahora bien, frente a la noción de
mínimo vital la jurisprudencia ha explicado que no se trata de un concepto
equivalente al de salario mínimo, sino de una valoración cualitativa que
permita la satisfacción congrua de las necesidades atendiendo
las condiciones especiales en cada caso concreto. (Sentencias
T-1049/1992, SU-995/99, T-394/01)
El MÍNIMO VITAL es un
Derecho Fundamental por ende… IN-VIO-LA-BLE.
El mínimo vital de
cada persona depende del estatus socioeconómico que haya
alcanzado a lo largo de su vida.
Status o estatus es el nivel
económico y social de una persona, corporación, etc.
Esto dispone la Sentencia de la
Corte Constitucional C-173 de 2010, numeral 5.4.1.4.
“El Estado no puede, al
ejercer la potestad tributaria, pasar por alto si está
creando tributos que ineludible y manifiestamente impliquen
traspasar el límite inferior constitucionalmente establecido para garantizar la
supervivencia digna de la persona.
Esta limitante (…) es
especialmente relevante para el caso del derecho fundamental al mínimo
vital, en particular el de las personas que apenas
cuentan con lo indispensable para sobrevivir (art. 13 de la C.P.).
En cumplimiento de los fines
que explican su existencia (art. 2° de la Constitución Política), el Estado
está obligado a propender por la creación y mantenimiento de las condiciones
materiales necesarias para que una persona pueda sobrevivir
dignamente; en determinadas circunstancias de urgencia, gran peligro o
penuria extrema, y en otras señaladas en las leyes, está a su vez obligado a
garantizar tales condiciones, usualmente de manera temporal, para evitar la
degradación o el aniquilamiento del ser humano.
“El derecho
fundamental al mínimo vital, concretamente en lo que se refiere a
las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una
supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al
poder impositivo del Estado.
(…) el derecho al mínimo vital
exige analizar si quien no dispone de los recursos materiales necesarios para
subsistir digna y autónomamente puede ser sujeto de ciertas cargas
fiscales que ineludible y manifiestamente agraven su
situación de penuria.
Ojo
a lo siguiente:
(…) las personas que apenas
disponen de lo necesario para subsistir son las que tienen menor capacidad
contributiva, o, inclusive, las que pueden carecer de capacidad económica de
tributar. Llamar a quienes carecen de capacidad contributiva a soportar
estas cargas públicas de orden impositivo que las afecta de manera ineludible y
manifiesta en su subsistencia, resulta contrario a la
justicia tributaria.
El Mínimo Vital se da en todos
los niveles o estratos socioeconómicos. (CONTINÚA…)
Nicolás y Tomás Adam Mancza
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