lunes, 14 de mayo de 2012

DE INTERÉS GENERAL….(Tercera entrega)


DE INTERÉS GENERAL….(Tercera entrega)

Del MÍNIMO VITAL  NUNCA  NADIE  habla y muchos ni siquiera saben qué es eso y algunos lo confunden con el Salario Mínimo.
Esto dice la Sentencia  T-1001/1999 de la Corte Constitucional de Colombia.  Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández:
El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.
Ahora bien, frente a la noción de mínimo vital la jurisprudencia ha explicado que no se trata de un concepto equivalente al de salario mínimo, sino de una valoración cualitativa que permita la satisfacción congrua de las necesidades atendiendo las condiciones especiales en cada caso concreto.  (Sentencias T-1049/1992, SU-995/99, T-394/01)
El MÍNIMO VITAL es un Derecho Fundamental por ende… IN-VIO-LA-BLE.
El mínimo vital de cada persona depende del estatus socioeconómico que haya alcanzado a lo largo de su vida.
Status o estatus es el nivel económico y social de una persona, corporación, etc.
Esto dispone la Sentencia de la Corte Constitucional C-173 de 2010, numeral 5.4.1.4.
“El Estado no puede, al ejercer la potestad tributaria, pasar por alto si está creando tributos que ineludible y manifiestamente impliquen traspasar el límite inferior constitucionalmente establecido para garantizar la supervivencia digna de la persona.
Esta limitante (…) es especialmente relevante para el caso del derecho fundamental al mínimo vital, en particular el de las personas que apenas cuentan con lo indispensable para sobrevivir (art. 13 de la C.P.).
En cumplimiento de los fines que explican su existencia (art. 2° de la Constitución Política), el Estado está obligado a propender por la creación y mantenimiento de las condiciones materiales necesarias para que una persona pueda sobrevivir dignamente; en determinadas circunstancias de urgencia, gran peligro o penuria extrema, y en otras señaladas en las leyes, está a su vez obligado a garantizar tales condiciones, usualmente de manera temporal, para evitar la degradación o el aniquilamiento del ser humano.
“El derecho fundamental al mínimo vital, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder impositivo del Estado.
(…) el derecho al mínimo vital exige analizar si quien no dispone de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente puede ser sujeto de ciertas cargas fiscales que ineludible y manifiestamente agraven su situación de penuria.
Ojo a lo siguiente:
(…) las personas que apenas disponen de lo necesario para subsistir son las que tienen menor capacidad contributiva, o, inclusive, las que pueden carecer de capacidad económica de tributar. Llamar a quienes carecen de capacidad contributiva a soportar estas cargas públicas de orden impositivo que las afecta de manera ineludible y manifiesta en su subsistencia, resulta contrario a la justicia tributaria.
El Mínimo Vital se da en todos los niveles o estratos socioeconómicos. (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690



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