lunes, 14 de mayo de 2012

DE INTERÉS GENERAL…. (Segunda entrega)


DE INTERÉS GENERAL…. (Segunda entrega),

Ley 388 de 1997 [(Ley PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)]


Esta Ley establece los Principios y normas sobre desarrollo territorial y urbano.
Dispone lo siguiente:
Artículo 4º.- Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. 
CONCERTAR. Pactar, convenir, acordar; ponerse de acuerdo. Implica opinar y controvertir. Implica no ser “convidado de piedra”. Es lo propio en un Estado SOCIAL…de derecho como lo es COLOMBIA. Derecho a intervenir en todo lo que concierne y afecta la vida personal de cada ciudadano estrato 1 a estrato 6, en particular, lo que afecte su condición ECONÓMICA, es decir, su MÍNIMO  VITAL.
Esta Ley dice muy claramente  concertar, mediante la “participación de los pobladores”.
NO… SOCIALIZAR
LOS POBLADORES, no son los 300.000 y tantos propietarios de inmuebles.
LOS POBLADORES, no son los directivos de los Gremios económicos de Barranquilla.
LOS POBLADORES, no son los directivos de las ONGs.
LOS POBLADORES, no son los entrevistadores de los medios masivos de comunicación.
Los anteriores, solo son PARTE MINÚSCULA de los pobladores.
Dos o tres golondrinas… no hacen verano.
LOS POBLADORES, son cada una de las personas que constituyen la población, los habitantes de un barrio, ciudad, provincia o nación.
Artículo 24º.- Instancias de concertación y consulta.
4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley. (Ley 388 de 1997)
Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.
Parágrafo.- La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación. 
 “Más claro no canta el gallo”
Realizará convocatorias públicas para la discusión del plan NO PARA... SOCIALIZAR.
¿Cuándo, el exalcalde Alejandro Char y la actual  alcaldesa Elsa Noguera, realizaron  la consulta democráticala consulta democrática PREVIA  por su puestoa los pobladores de Barranquilla, en lo tocante a las Valorizaciones I y II para DIS-CU-TIR  ESTOS DOS PLANES?
DISCUTIR.  NO SOCIALIZAR
¿Cuándo, estos dos últimos alcaldes de Barranquilla, le dieron cabal cumplimiento al Artículo 2º de la Constitución y a los Artículos 4º y 24º de la Ley 388 de 1997?
Estas dos Valorizaciones se planearon  con los honorables concejales de Barranquilla, a espaldas de TODOS.
Ambos  alcaldes se llevaron por delante las normas aquí transcritas.
¿Cómo es que la alcaldesa Noguera impone la Valorización II sin tampoco consultar la capacidad de pago de los propietarios de inmuebles ubicados en los estratos 3, 4, 5 y 6  y sin tampoco tener en cuenta el MÍNIMO VITAL no solo el de estos propietarios sino el de los propietarios de todos los estratos: desde el 1 hasta el 6 inclusive?
A los únicos que se les “tuvo en cuenta la capacidad económica” fueron a las personas de los estratos 1 y 2, “personas con nivel de ingresos bajos”. Según la alcaldesa Noguera “representan el 60% de nuestra población”.
¿Por qué al 40 % restante “de nuestra población” no se les “tuvo en cuenta la capacidad económica”?
Esto es una refinada sutileza, pues cuántos hay que poseen y habitan inmuebles en estratos 3, 4, 5 y 6 con nivel “de ingresos bajo”, y muchos  hasta sin ningún ingreso, ni siquiera  una pensioncita.
Una cosa es cierta: la posesión de una propiedad no significa, necesariamente, que haya solvencia económica para responder a cualquier exigencia fiscal, así la propiedad esté ubicada en el estrato 6.
En el cuento de las Contribuciones de Valorización  el factor determinante a tener muy en cuenta, NO ES el ingreso bajo sino el… MÍNIMO VITAL
“No puedes con mochila y vas cargar con jolones”
En la próxima entrega – (tercera) – se hará referencia  al MÍNIMO VITAL, asunto desconocido para la ciudadanía en general. (CONTINÚA…)

Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 - 3002217690

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