Esta Ley establece los Principios
y normas sobre desarrollo territorial y urbano.
Dispone lo siguiente:
Artículo 4º.- Participación
democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que
conforman la acción urbanística, las administraciones
municipales, distritales y metropolitanas deberán
fomentar la concertación entre los intereses sociales,
económicos y urbanísticos, mediante la participación de
los pobladores y sus organizaciones.
CONCERTAR. Pactar,
convenir, acordar; ponerse de acuerdo. Implica opinar y controvertir.
Implica no ser “convidado de piedra”. Es lo propio en un Estado SOCIAL…de
derecho como lo es COLOMBIA. Derecho a intervenir en todo lo que concierne y
afecta la vida personal de cada ciudadano estrato 1 a estrato 6, en particular,
lo que afecte su condición ECONÓMICA, es decir, su MÍNIMO VITAL.
Esta Ley dice muy
claramente concertar, mediante la “participación de los
pobladores”.
NO… SOCIALIZAR
LOS POBLADORES, no son los
300.000 y tantos propietarios de inmuebles.
LOS POBLADORES, no son los
directivos de los Gremios económicos de Barranquilla.
LOS POBLADORES, no
son los directivos de las ONGs.
LOS POBLADORES, no son los
entrevistadores de los medios masivos de comunicación.
Los anteriores, solo son PARTE
MINÚSCULA de los pobladores.
Dos o tres golondrinas… no hacen
verano.
LOS POBLADORES, son
cada una de las personas que constituyen la población, los habitantes de un
barrio, ciudad, provincia o nación.
Artículo 24º.- Instancias
de concertación y consulta.
4. Durante el período de revisión del plan por
la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la
Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la
administración municipal o distrital solicitará
opiniones a los gremios económicos y agremiaciones
profesionales y realizará convocatorias públicas para
la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas
administradoras locales, expondrá los documentos
básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y
recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas
entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del
municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la
factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente
pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en
el artículo 22 de esta Ley. (Ley 388 de 1997)
Las administraciones municipales y distritales establecerán
los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de
ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de
acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.
Parágrafo.- La
consulta democrática deberá garantizarse en todas las
fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su
formulación, el seguimiento y la evaluación.
“Más claro no canta el gallo”
Realizará convocatorias
públicas para la discusión del plan NO PARA...
SOCIALIZAR.
¿Cuándo, el exalcalde
Alejandro Char y la actual alcaldesa Elsa Noguera,
realizaron la consulta democrática, la consulta
democrática PREVIA por su puesto, a los pobladores de
Barranquilla, en lo tocante a las Valorizaciones I y II para DIS-CU-TIR
ESTOS DOS PLANES?
DISCUTIR. NO SOCIALIZAR
¿Cuándo, estos dos
últimos alcaldes de Barranquilla, le dieron cabal cumplimiento al Artículo 2º
de la Constitución y a los Artículos 4º y 24º de la Ley 388 de 1997?
Estas dos Valorizaciones se
planearon con los honorables concejales
de Barranquilla, a espaldas de TODOS.
Ambos alcaldes se
llevaron por delante las normas aquí transcritas.
¿Cómo es que la alcaldesa
Noguera impone la Valorización II sin tampoco consultar la capacidad
de pago de los propietarios de inmuebles ubicados en los estratos 3,
4, 5 y 6 y sin tampoco tener en cuenta el MÍNIMO VITAL no
solo el de estos propietarios sino el de los propietarios de todos los
estratos: desde el 1 hasta el 6 inclusive?
A los únicos que se les “tuvo
en cuenta la capacidad económica” fueron a las personas de los
estratos 1 y 2, “personas con nivel de ingresos bajos”. Según
la alcaldesa Noguera “representan el 60% de nuestra población”.
¿Por qué al 40 % restante “de
nuestra población” no se les “tuvo en cuenta la
capacidad económica”?
Esto es una refinada sutileza,
pues cuántos hay que poseen y habitan inmuebles en estratos 3, 4, 5 y 6 con
nivel “de ingresos bajo”, y muchos
hasta sin ningún ingreso, ni siquiera una pensioncita.
Una cosa es cierta: la
posesión de una propiedad no significa, necesariamente, que haya solvencia
económica para responder a cualquier exigencia fiscal, así la propiedad
esté ubicada en el estrato 6.
En el cuento de las
Contribuciones de Valorización el factor determinante a tener muy en
cuenta, NO ES el ingreso bajo sino el… MÍNIMO VITAL
“No puedes con mochila y
vas cargar con jolones”
En la próxima entrega – (tercera) – se hará
referencia al MÍNIMO VITAL, asunto
desconocido para la ciudadanía en general. (CONTINÚA…)
Nicolás y Tomás Adam Mancza
Celular: 3017418018 -
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E-mail: teama41@hotmail.com
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